«…Y también viceversa». Reforma constitucional, a 10 años II

Reproducir

Son muchos y enormes los atributos que revisten la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, pero que en la vida práctica de las personas parece no incidir significativamente.

Es precisamente el poco impacto social e incluso por desconocimiento y alcances de la reforma constitucional en buena parte de la población, que me inspira a escribir esta serie de entregas e informen sobre los contenidos y apropiarse de estas herramientas lo mejor posible.

Entre las virtudes del segundo párrafo del artículo 1 constitucional son los principios de interpretación conforme y pro persona, referidos en el artículo pasado, y que para mayor comprensión me remitiré a un par de ejemplos.

El primero ocurrió en el municipio de Cuauhtémoc, en el estado de Colima, dos años después de publicada la reforma constitucional.

Una pareja del mismo sexo se presentó ante la oficial del registro civil para solicitarle los formatos y requisitos para contraer matrimonio.

La oficial del registro civil les advirtió que por ley estaba impedida para celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.

La pareja le solicito a la oficial conocer el texto de la ley que le impedía acceder a sus derechos civiles, como era contraer matrimonio y fundar una familia.

La oficial les mostró el artículo del Código Civil y el artículo específico que indicaba que el “matrimonio era una institución de carácter publico e interese social por medio del cual un hombre y una mujer.”

Principio pro persona

La pareja le solicitó a la oficial que se apegara al texto constitucional y ejerciera sus facultades de interpretar las normas de derechos humanos, y por ende, apegarse al derecho más protector en su caso.

Al negarse a ejercer dicha facultad la presidenta municipal tomó la decisión de conocer la situación y asumió la responsabilidad de hacerlo, es decir, atender el texto del código civil de Colima y el texto de diversos instrumentos internacionales sobre prohibir la discriminación, incluyendo el último párrafo del artículo 1 constitucional, que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo tanto, analizando el Código Civil que contiene disposiciones de derechos humanos como es el contraer matrimonio con aquellos instrumentos internacionales que prohíben la discriminación, ordenó evitar la discriminación y aplicó la norma más protectora, así que la orden a la funcionaria registral fue casar a la pareja.

Judicializar derechos

El otro ejemplo no fue tan exitoso para los peticionarios, esto provocó que acudieran a la justicia constitucional mediante un juicio de amparo.

Una pareja tapatía acudió a la oficina de registro civil para efecto de registrar a su bebé para que tuviera si acta de nacimiento.

La petición fue que el primer apellido de la bebé fuera el segundo apellido materno, y el segundo apellido, el segundo apellido del padre.

Desafortunadamente el oficial del registro civil argumento de imposible acceder a tal petición, señalando que el artículo 61 del Código Civil de Jalisco indicaba que:

“El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta en el supuesto de reconocimiento por separado”.

La petición de la madre y el padre de la nena de ejercer la facultad constitucional de interpretar la norma de derechos humanos, es decir, que toda persona tiene el derecho a un nombre y a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y otros derechos, no fue escuchada por es servidor público.

El caso terminó un año después en un tribunal constitucional, cuyo juez le ordenó al servidor público registrar a la bebé con los nombres y en el orden de los apellidos solicitados por el padre y la madre.

Nos vemos en quince días.

Foto: Especial. Fecha de publicación: 23 de junio 2021.

* En Perimetral estamos comprometidas a mantener la línea periodística de los contenidos, con ética y enfoque de derechos humanos.

¿Te gusta lo que escuchas y lees? ¿Te sirve?

Sé parte de la audiencia activa que sostiene este proyecto de largo aliento. Haz tu donación monetaria a través de perimetral.press@gmail.com **

Este periodismo es independiente en lo editorial y financiero. Estamos comprometidas a publicar contenidos éticos, novedosos, críticos y con un enfoque de derechos humanos.

Sé parte de la audiencia activa que sostiene este medio y sus proyectos. Aunque el acceso a nuestro sitio web se mantendrá abierto sin costo, puedes gratificar y reconocer a quién consideres oportuno:

Por favor déjanos conocer tus opiniones sobre lo que leíste o escuchaste ¿Es #PeriodismoParaUsarse?.

También puedes hacer una donación (monetaria o en especie) a la Asociación Civil, vía perimetral.press@gmail.com

+ posts

Abogado, defensor de derechos humanos y profesor universitario.

Abogado, defensor de derechos humanos y profesor universitario.

Deja tus comentarios

Relacionados

Opinión
Gratificaciones PerimitralGRATIFICACIONES