«…Y también viceversa». Reforma constitucional, a 10 años de la esperanza I

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Durante la primera década del presente siglo personas defensoras, académicas, investigadoras y juristas, además de organizaciones de derechos humanos, universidades e instancias internacionales, trabajaron arduamente para diseñar una propuesta donde se incorporaran los derechos humanos y los instrumentos internacionales en la materia al texto constitucional mexicano.

Pese a los esfuerzos organizativos, argumentativos, económicos y de cabildeo, la propuesta fue archivada por casi dos años, no por motivos jurídicos sino morales.

Fue “descongelada” previa a la visita en julio de 2011 de Navi Pillay, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Algunos mal pensados creemos que el impresentable Felipe Calderón y el Congreso de la Unión, decidieron descongelarla para presentarle los “progresos” que el Estado mexicano estaba realizando.

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Pero realmente era el pretexto para diluir el contexto de graves violaciones a los derechos humanos generada por la malograda “guerra contra las drogas”.

Reformar el 1o constitucional, el gran reto

Fue entonces que el 10 de junio de ese 2011 se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia de derechos humanos, hasta ahora las más importantes en el tema de derechos desde la promulgación de la Constitución mexicana de 1917.

Más que centrarme en la historia de la reforma y en cada uno de los 11 artículos intervenidos me centraré en las virtudes generales que considero más relevantes contemplar, específicamente el texto del artículo 1 constitucional, primer párrafo:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

A diferencia del texto reformado, ahora se utiliza un término más incluyente: todas las personas, y el enfoque de la Constitución y en general de las normas cambian sustancialmente.

Ya no nos otorgan derechos sino que los reconocen por el simple hecho que son inherentes a nuestra naturaleza.

Lo anterior significa lisa y llanamente que el catálogo de nuestros derechos se amplió.

No solamente están reconocidos en las normas mexicanas, sino en aquellas normas internacionales de derechos humanos que México haya ratificado.

Además, se establece que las normas del derecho internacional en materia de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, serán de observancia obligatoria para todas las autoridades de todos los niveles de gobierno.

La parte final del primer párrafo indica que los derechos humanos no deberán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución lo establece.

La pregunta es ¿cuáles son los casos y las condiciones? La respuesta está en el artículo 29, uno de los 11 en que consta la reforma constitucional.

Una reforma para la protección más amplia

Aprovecho para invitarles analizar el artículo 29 constitucional en el contexto del Covid-19.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El texto del párrafo segundo tiene una riqueza extraordinaria para la vigencia de los derechos humanos: la interpretación conforme y el principio pro persona.

La primera deberá aplicarse cuando estén en juego disposiciones de derechos humanos.

Las autoridades competentes deberán analizar las normas que se encuentren en la misma Constitución y en las normas internacionales como pueden ser la Convención Americana de Derechos Humanos.

También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención del los Derechos del Niño; la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y cualquier otra norma que México haya ratificado.

El análisis de las autoridades consiste en que deberán valorar los alcances de las normas y deberán aplicar aquellas que más favorezcan a las personas.

Considero que las autoridades tienen un privilegio que no ha sido valorado en su justa dimensión. Es decir, tener facultades de interpretar el derecho y optar por aquel que sea el que más proteje a cualquier persona..

Pero de eso ahondaré en quince días.

Foto: Elizabeth Barrera. Fecha de publicación: 10 de junio 2021.

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Abogado, defensor de derechos humanos y profesor universitario.

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