Y también viceversa: El derecho a decidir en Jalisco

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La lucha de las mujeres por el reconocimiento a sus derechos deviene de siempre, ahí han estado exigiéndolos y defendiéndolos históricamente, incluso a costa de sus libertades y sus vidas.

Recordemos el gran movimiento revolucionario francés, la participación de las mujeres fue fundamental, no obstante, los hombres decidieron proclamar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableciendo en el primer artículo de dicho texto que: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”.

Sin lugar a dudas la dolosa omisión de ignorar a las mujeres, inspiró a que Olympe de Gouges elaborara dos años después la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, indicando en el primero de sus artículos que: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”.

Aunque la propuesta no tuvo efectos jurídicos en la Francia de entonces, no puede más que apreciarse el valor de su texto con un claro espíritu emancipador.

En la historia de la humanidad hay una lista interminable de luchas de las mujeres por la reivindicación de sus derechos en todas partes del mundo, pero por desgracia conocemos tan solo algunos casos, y desconocemos muchos otros dentro de nuestras propias familias.

Pero hay algunos derechos que se pensaban inimaginables discutir por considerar que Dios, la naturaleza y el hombre habían escrito sobre piedras los roles que debían jugar las mujeres dentro de la sociedad por los siglos de los siglos.

Quizá las luchas que más se han visibilizado en los últimos años en diferentes partes del mundo, incluso, donde se han vertido las discusiones más recalcitrantes respecto a los derechos de las mujeres, son aquellas sobre los reproductivos y los relacionados con el libre y pleno desarrollo de su personalidad, entre otros.

Corte le facilita la tarea al Poder Judicial

Cuando redacto este texto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó por mayoría de votos -faltó el ministro Pardo Rebolledo por “causas de fuerza mayor”- una resolución histórica sobre los derechos de las mujeres.

La SCJN declaró que el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila era inconstitucional y por lo tanto, decretaba su invalidez.

Dicho precepto vigente sanciona de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o la persona que la hiciere abortar con su consentimiento.

Lo histórico no radica en la invalidez del precepto que criminaliza a la mujer, ya anteriormente la SCJN había atendido los casos de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

La trascendencia jurídica del precedente resuelto radica en su observancia obligatoria a quienes imparten justicia en México, sin importar si son del fuero federal o local, para ello trascribo lo dicho por el presidente de la SCJN:

“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”.

Arturo Zaldívar

Pese al potente mensaje, es importante aclarar que el precedente que hoy celebramos no desaparece por sí solo el delito de Aborto de los Códigos Penales de los Estados del país, salvo en las entidades que ya lo hicieron.

Le hacen la tarea a legisladores

Los Congresos locales deberán hacer lo propio y expulsar el delito de Aborto de sus respectivos ordenamientos penales, de lo contrario, la persecución de las Fiscalías contra las mujeres y personas gestantes será igual que siempre.

Aquí hay un frente de lucha que no hay que perder de vista.

Por desagracia en Jalisco ya hay experiencia respecto a las resoluciones de la SCJN y de los Tribunales Federales que han declarado inválidos preceptos legales por su contenido inconstitucional y violatorio de los derechos humanos, y que pese a ello siguen en las normatividades locales como si no pasara nada.

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El más emblemático es el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, mismo que el 26 de enero del 2016 fue declarado por la SCJN de discriminatorio con relación a las parejas del mismo sexo, por lo tanto inconstitucional y violatorio del derecho a la igualdad y a nos sufrir discriminación.

Hoy en día, el artículo 260 del Código Civil sigue intocado, los y las diputadas de la presente y pasadas legislaturas, no han querido modificar el texto para que diga: matrimonio entre dos personas.

No han querido correr los riesgos políticos de una sociedad conservadora y de un clero omnipresente, y para ello los responsables Registros Civiles por órdenes del Ejecutivo han decidido celebrar los matrimonios y evitar los amparos de las parejas homoparentales.

A diferencia del trámite de naturaleza administrativa como es el matrimonio, el delito de Aborto de continuar vigente en el Código Penal de Jalisco, obligará a las mujeres y personas gestantes a promover sus amparos para obligar a los y las administradoras de justicia acatar lo resuelto por la SCJN.

En caso contrario, la persecución de una Fiscalía del Estado como la actual permitirá la criminalización y las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, como siempre.

Foto: Elizabeth Barrera / Archivo. Fecha de publicación: 10 de septiembre 2021.

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Abogado, defensor de derechos humanos y profesor universitario.

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