«…Y también viceversa». 10 años de la esperanza III

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En la entrega anterior me referí a que la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 ha tenido poco impacto social en gran medida al desconocimiento de la población, pero lamentablemente también, de las autoridades del país a quienes les corresponde su implementación.

Justo en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional se establecen las obligaciones y deberes para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias.

El texto del tercer párrafo señala cuáles son esas obligaciones, además los principios que deben regirlas:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para mayor comprensión de la reforma en materia de derechos humanos, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, ha elaborado diversos documentos y materiales; en algunos de ellos tuve la oportunidad de colaborar.

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades después de la reforma?

Respetar: implica que las autoridades se deben de abstener de llevar a cabo acciones que pongan en riesgo, vulneren, afecten o impidan el ejercicio de los derechos humanos.

Un ejemplo es la protesta social y la libre manifestación de las ideas.

Proteger: es el deber de las autoridades de asegurar que las personas no sufran violaciones o afectaciones en los derechos humanos cometidas por agentes estatales u otras personas.

Un ejemplo es el derecho a la igualdad y a la no discriminación, donde el perpetrador pueden ser la autoridad o algún particular.

Promover: el Estado tiene que dar a conocer que permita a las personas conocer sus derechos y el mejor modo de acceder a ellos y de realizarlos.

El mejor ejemplo paradójicamente es la presente reforma constitucional, cosa que no han realizado las autoridades municipales, estatales y federales, al menos de manera generalizada y pública de acuerdo a la relevancia histórica de la misma.

Garantizar: es la obligación que tienen las autoridades de adoptar todas las medidas necesarias para el goce y ejercicio de los derechos humanos, lo que incluye la dotación de presupuestos concretos para cumplir tal fin y el establecimiento de medidas que permitan restituir los derechos en caso de afectación.

Aquí los ejemplos tienen que ver con la educación, salud, vivienda, alimentación y muchos más, es decir, que los recursos públicos para el ejercicio de sus derechos no sea factor para la exclusión y discriminación.

Los derechos humanos por delante

Un componente relevante de la reforma constitucional son los principios de derechos humanos, fuente del derecho internacional de derechos humanos y que son de observancia obligatoria para cualquier autoridad del país.

Los principios a que hace referencia el texto son:

Universales: es decir, son para todas las personas, sin importar nuestras diferencias.

Interdependientes: todos nuestros derechos están relacionados. Cuando sufrimos una violación en un derecho, se afectan otros, asimismo, cuando se mejora un derecho humano, ayuda a mejorar otros.

Indivisibles: todos nuestros derechos son una unidad y son igualmente importantes, no hay jerarquías o niveles en nuestros derechos.

Progresivos: siempre deben avanzarse en su reconocimiento y no retroceder.

Una reforma que obliga a mejorar el servicio público

La importancia del texto constitucional antes visto obliga a las instituciones del Estado mexicano, a que sus servidores públicos y funcionarios de todos los niveles de gobierno, así como los que conforman los entes autónomos y descentralizados, a seleccionar los perfiles adecuados para cada puesto o cargo, y a proporcionales la capacitación y formación adecuada para realizar sus funciones.

La invitación sería analizar la función de los agentes del Estado, es decir, aquellas personas que fungen como servidores públicos independientemente de nivel de gobierno que pertenezcan, valoremos someramente si cumplen con las obligaciones constitucionales aquí analizadas.

Foto: Especial. Fecha de publicación: 12 de julio 2021.

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Abogado, defensor de derechos humanos y profesor universitario.

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