Consigue justicia trabajadora del IMSS por juicio interseccional

Reproducir

Consigue justicia trabajadora del IMSS por juicio interseccional

Por: Susana Rodríguez. Foto: Cortesía. Fecha: 23 Octubre, 2023

Patricia* es madre de dos hijos a cargo de su familia. Padece depresión y ansiedad en niveles graves y está bajo tratamiento médico.

Ella fue despedida de su trabajo como asistente de limpieza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de este año, por faltar “injustificadamente” en cuatro ocasiones durante un mes.

Sin embargo mediante un juicio con perspectiva de discapacidad psicosocial e interseccionalidad logró que legalmente le exigieran a su empleador reinstalarla.

La sentencia correspondiente al caso del expediente 142/2023, por un juicio ordinario laboral, presentado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Aguascalientes.

Y se sienta un precedente en términos de generar conciencia y visibilización de casos como el de Patricia y la discapacidad psicosocial.

Fue necesario un análisis de su contexto general e individual para “nivelar la cancha” al intentar acceder a la justicia, dijo en entrevista Gibrán Zazueta Hernández, secretario del Tribunal Laboral a nivel deferal.

Juzgar con perspectiva interseccional
«Juzgar un caso con la perspectiva adecuada es como lo he venido diciendo, por decirlo en palabras llanas «nivelar la cancha». Es decir que los distintos grupos sociales que integran una sociedad tan plural como la nuestra accedan a la justicia y al goce de sus derechos de manera igualitaria. En las mismas condiciones en los que lo haría cualquier persona y no se puede hablar solamente de perspectivas de discapacidad, de género, porque las hay de muchos tipos. Se puede hablar de perspectivas de infancia, se puede hablar de perspectivas de adultez mayor, de perspectivas de diversidad, de interculturalidad, de migrantes. Entonces lo que se trata es visualizar a cada grupo social, sus rasgos, sus particularidades y como históricamente han sido desaventajados porque tal vez su posición dentro de la estructura social, el entramado de instituciones, leyes y prácticas, pues muchas veces no las toma en cuenta, no las visibiliza»: Gibrán Zazueta Hernández, secretario del Tribunal Laboral en Aguascalientes.

Efectivamente Patricia faltó cuatro veces en un mes a su trabajo -por ley sólo son permitidas tres faltas injustificadas-, pero una de las ausencias se debió a que un día antes tuvo una crisis y en el IMSS le recetaron un medicamento para controlarla.

Esto le provocó quedarse dormida al grado de no poder ir a trabajar ni avisar de su condición.

Te sugerimos leer nuestra publicación relacionada Apatía al suicidio: una silenciosa violencia de género

Aunque ella presentó todas las evidencias de esta situación, en su lugar de trabajo -en el que permaneció más de siete años, sin antecedentes de conflictos laborales-, se limitaron a informarle que sus datos no justifican la inasistencia y por lo tanto, estaba despedida.

Enfermedades psiquiátricas: barrera psicosocial

Ante la inconformidad por el despido, el 23 de marzo de este año, Patricia promovió una demanda en el Tribunal Laboral Federal solicitando su reinstalación, el pago de salarios caídos, pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, aportaciones al Infonavit y en su caso indemnización.

Sin saberlo, Patricia desconocía que “iba a correr con suerte” pues el análisis de su caso contempló su condición de salud mental, las implicaciones que esto tiene para su desarrollo; además de su contexto y como éste determina sus posibilidades y hasta donde la vuelve vulnerable.

Uno de los aspectos que fue básico a considerar por parte de la jueza Elizabeth González Mota y su equipo de trabajo, fue el hecho de que Patricia es una paciente psiquiátrica, con una discapacidad invisibilizada y que en la mayoría de las ocasiones en lugar de generar empatía provoca rechazo y prejuicios.

Discapacidad invisible
«En el caso de las personas con discapacidad psicosocial como la misma sentencia lo aborda, se trata de un tipo de discapacidad que por lo general tiende a invisibilizarse. No se toma en cuenta puesto que es una discapacidad que no se exterioriza de manera tan notable a simple vista de manera tan física o externa como otro tipo de discapacidades, pues es algo que afecta a la persona en sus pensamientos, en sus emociones, en sus sentimientos en un ámbito de intimidad personal no visible a simple vista. Por ello la necesidad de tomar en cuenta este contexto, visibilizar esta discapacidad. Creo que ahí radica uno de los ejes de las razones centrales de esta sentencia que tiene una vocación evidentemente concientizadora, de hacer conciencia, de visibilizar este tipo de discapacidades, en este caso en el ámbito laboral, pero puede ser en cualquier otro ámbito de la interacción social que tenga una persona con este tipo de discapacidad»: Gibrán Zazueta Hernández, secretario del Tribunal Laboral a nivel deferal.

Agregó Gibrán Zazueta que, quienes tienen una discapacidad social son comúnmente llamadas “enfermas mentales”, un estereotipo que habla de personas que no controlan su razón, su juicio y que incluso pueden llegar a ser peligrosas.

Dar por hecho estas condiciones, propicia que estas personas vivan situaciones de discriminación y en el caso de sus posibilidades de acceso a la justicia, los aleja de ella.

Una sentencia con perspectiva

El documento de la sentencia de 30 páginas destinó cuatro de ellas para sustentar la perspectiva de discapacidad psicosocial y el contexto particular de Patricia, que la vuelven una mujer en situación de vulnerabilidad.

Por favor leer nuestra publicación relacionada Permanencia, lo más apura a madres trabajadoras

<<…perdió recientemente a su padre, a un amigo cercano y dos bebés en el embarazo, ha sufrido problemas de pareja y se encuentra separada, intento suicidarse en dos ocasiones… su diagnóstico fue depresivo grave>>

Fragmento de la sentencia

Otro aspecto que se tomó en cuenta es que tiene dos años con la necesidad de tomar terapia psicológica, pero ella no la puede costear y el IMSS no se la ha proporcionado.

<<Estos factores de discapacidad, género, familiares, sociales, económicos y laborales ocasionan que la actora sea una persona particularmente expuesta a prejuicios y estereotipos, así como a actos de discriminación única, dada la confluencia de factores particulares, lo que motiva que este asunto sea juzgado con perspectiva de interseccionalidad>>

Sentencia del expediente 142/2023 del Tribunal Laboral Fed. Ags.
De estereotipos y justicia

Los estereotipos en torno a la discapacidad social no son los únicos que influyen en los procesos judiciales, en realidad puede ser cualquiera, los de género, diversidad, creencias religiosas, nivel socioeconómico.

Para el secretario y también profesor universitario, lo valioso en este tema es que los estereotipos nocivos se eliminen de la función judicial, que “no se compren” ni se repliquen en las resoluciones. 

Y apunta: “…que se detecten se visualicen, se diga en la sentencia que este tipo de creencias son un estereotipo erróneo, no todos los estereotipos por lo general tienden al error, pero hay algunos que sí son particularmente nocivos y esos son los que los tribunales deben detectar y eliminar para evitar que se repliquen en perjuicio de los grupos sociales a los cuales se dirigen”, concluye.

Agregó que justo con el afán de que las y los juzgadores tengan más herramientas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaboró una serie de manuales como referencia, para juzgar cada caso con la perspectiva adecuada y en caso de ser necesario desde una visión de interseccionalidad.

Mas que una moda, una obligación
Más que una moda o algo optativo, es algo obligatorio, pues desde la constitución viene ese mandato de respetar los derechos humanos, proteger los derechos humanos. Y no se puede hacer eso si se aplica la ley a rajatabla o sin tomar en cuenta los contextos, como en la propia sentencia se abordan las partícularidades de las personas que están inmersas en el caso a juzgar.
Entonces en esa medida desde la Constitución está la orden para todas las autoridades de echar mano de estas metodologías para visualizar los contextos de las personas. Ligado a ello viene la interseccionalidad que realmente la idea muy resumida, sería que cuando haya más de un factor de discriminación o de posible o potencial discriminación como podría ser el caso en la sentencia, se dijo que era una mujer soltera, madre de dos, con problemas, barreras económicas y que enfrentaba una discapacidad psicosocial. Al analizar el contexto subjetivo uno se da cuenta que hay personas que son particularmente blancos de discriminaciones u opresiones únicas, pues en ellos confluyen varios factores de discriminación»:
Gibrán Zazueta Hernández, secretario del Tribunal Laboral a nivel deferal.
¿Un despido común?

Gibrán Zazueta compartió que cuando empezaron a conocer el caso de la empleada del IMSS, a primera vista parecía una situación de despido “común”, por un motivo que efectivamente marca la ley: el exceso de faltas injustificadas en un período de tiempo.

Sin embargo, cuando empezaron a depurar el caso, desahogar las pruebas y desarrollar las audiencias se dieron cuenta que el tema importante no estaba en el despido en sí mismo, si no en la valoración de las circunstancias.

Para el especialista una cuestión que ayudó a matizar el caso, es el principio de “inmediación” que “implica que la persona juzgadora debe recibir las pruebas directamente sin intermediarios, sino mediante una apreciación directa”.

Fue cuando conocieron de cerca a Patricia, la vieron desenvolverse y la escucharon, ahí cayeron en cuenta de su discapacidad psicosocial y del resto de circunstancias en su contexto particular y general que la ponían en una situación de vulnerabilidad y para alcanzar la justicia debía tener un trato adecuado a ella.

Justicia lenta es injusticia

Este tipo de análisis que considera el contexto general y particular de las personas involucradas en los casos, debiera aplicarse en las instancias de justicia desde el primer momento en que una persona inicia un proceso, sin importar si es penal, laboral, administrativo o de cualquier tipo, resalta el entrevistado.

La experiencia del acceso a la justicia en el país dice que en muchas de las ocasiones la perspectiva de los derechos humanos llega cuando los casos escalan hasta las últimas instancias, en juicios de amparo, directos, indirectos o juicios de amparos directos en revisión, que son prácticamente inaccesibles para cualquier persona.

«Este tipo de análisis de contextuales estructurales de discriminación, de género, de interseccionalidad etcétera, se vienen realizando en la mayoría de ocasiones hasta las últimas instancias. Hasta la instancia del juicio de amparo, directo o indirecto o incluso en juicios de amparos directos en revisión que es un medio prácticamente
inaccesible y extraordinario para cualquier persona, por las reglas procesales desde luego constitucionales que tiene este medio de defensa. Pero todas aquellas personas que no tienen el acceso a un juicio de amparo, o a un amparo en revisión, un amparo directo en revisión deben encontrar este tipo de justicia en las instancias inferiores, en los poderes judiciales locales, o en los tribunales administrativos, agrarios o laborales desde la primera instancia, sin necesidad de recorrer un camino las más de las veces tortuoso hasta llegar ante un tribunal colegiado y excepcionalmente hasta la Suprema Corte para que ahí sí se reparen las violaciones que pudieron evitarse desde el primer proceso si se hubiera analizado el caso con la perspectiva adecuada bajo enfoque de derechos humanos»:
Gibrán Zazueta Hernández, secretario del Tribunal Laboral a nivel deferal.
Una justicia real distante

De acuerdo al Índice de Estado de Derecho 2022- 2023 elaborado por World Justice Proyect México, el país se encuentra en un estado de estancamiento y retos persistentes en la mayoría de las entidades.

El índice mide ocho variables para determinar sus resultados y utiliza una escala de 0 a 1, donde el 1 es la máxima adhesión al Estado de Derecho. El promedio en México es de .42.

Los resultados muestran que el espacio cívico se cierra cada vez más, es decir la posibilidad que tienen la prensa, las organizaciones civiles y los partidos políticos para actuar como contrapeso del poder público ha empeorado.

En el tema de seguridad se muestra un alza en la incidencia delictiva en general y de forma particular, en los homicidios. La lucha contra la corrupción muestra una tendencia hacia el estancamiento.

Se registraron algunas mejorías en cuanto al tema de justicia civil, que se ven opacadas por el estancamiento en el tema de justicia penal.

De acuerdo a distintos informes realizados por organismos a nivel nacional el nivel de impunidad en el país está por encima del 90 por ciento y alrededor del 1.5 por ciento de las denuncias presentadas -que se estima es alrededor de un 20 por ciento de los delitos cometidos- llegan ante un juez, de acuerdo a un informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

*El nombre de la trabajadora fue cambiado para preservar su identidad personal.

Este periodismo es independiente en lo editorial y financiero. Estamos comprometidas a publicar contenidos éticos, novedosos, críticos y con un enfoque de derechos humanos.

Sé parte de la audiencia activa que sostiene este medio y sus proyectos. Aunque el acceso a nuestro sitio web se mantendrá abierto sin costo, puedes gratificar y reconocer a quién consideres oportuno:

Por favor déjanos conocer tus opiniones sobre lo que leíste o escuchaste ¿Es #PeriodismoParaUsarse?.

También puedes hacer una donación (monetaria o en especie) a la Asociación Civil, vía perimetral.press@gmail.com

+ posts

Periodista que recién incursiona en publicaciones independientes y en organizaciones civiles. Escribo gozosa para Perimetral.

Periodista que recién incursiona en publicaciones independientes y en organizaciones civiles. Escribo gozosa para Perimetral.

Relacionados

Del dato al relato
Gratificaciones PerimitralGRATIFICACIONES