INBAL inflexible con Mathilda, la pintora con sordera
Por: Susana Rodríguez y Jade Ramírez. Foto: Especial. 3 Julio, 2023
Se niega el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) a acatar la disposición del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval) de aplicar el Exani I a Mathilda Triana García, una joven con sordera.
A través de Elizabeth Bravo Chávez, subdirectora de evaluación del seguimiento escolar del INBAL, la familia de Mathilda recibió una nueva negativa para la aplicación del examen de ingreso. Ahora por pago extemporáneo del costo del Exani I.
Hace unos días publicamos la historia de Mathilda, una joven pintora con sordera, interesada en ingresar al centro de Educación Artística (CEDART) José Clemente Orozco, una institución federal ubicada en Guadalajara.
Ella ha concluido sus estudios de secundaria y decidió, en lugar de ir a la Preparatoria 7 de la Universidad de Guadalajara que cuenta con un programa para jóvenes con discapacidad auditiva, seguir formándose en el arte.
Pronto supieron que había un impedimento para aspirar al CEDART, y se trata de que el examen de ingreso no está adaptado a todo tipo de personas y quienes tienen una discapacidad, simplemente, no pueden aplicarlo, contra las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Su familia acudió a interponer una queja en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) con documentos a los que Perimetral tuvo acceso.
Y lograron una respuesta positiva del Ceneval para realizar el examen de ingreso con la participación de la intérprete en lengua de señas mexicana.
Resulta exitosa a medias la gestión, con presión
El pasado 22 de junio, Eduardo Iván Rivero Esparza del equipo de orientación de Conapred envío un correo al Ceneval solicitando el apoyo de la instancia para que Mathilda hiciera su examen de ingreso.
“(…) que se brinde el apoyo necesario a la persona peticionaria para que en la medida de lo posible y de no existir impedimento legal alguno se les proporcionen la asesoría correspondiente y en caso de que sea legalmente procedente se realice el ajuste razonable con respecto al examen de ingreso al nivel bachillerato…”
Como respuesta a la petición, Armando Bolaños Vicencio, subdirector del equipo jurídico del Ceneval respondió mediante un oficio con una propuesta de solución.
Existen posibilidades para que la joven realice su examen.
Sin embargo, los directivos del bachillerato y en Ceneval no respondieron al llamado directo de la familia, si no hasta que otras instancias intervinieron en el tema.
A pesar de esta respuesta favorable, el INBAL se negó a aplicar el examen.
Una opción “inaccesible”
Tanto Mathilda como su familia buscaron en el sitio web del Ceneval las posibilidades para que ella siendo sorda pudiera aplicar el Exani I, sin embargo no encontraron una opción viable.
Por parte de Perimetral navegamos en el portal de Ceneval, en la sección que contiene toda la información al acceso de las y los candidatos para esta evaluación y no encontramos datos respecto al tema de discapacidad.
Además de revisar a detalle la información en el sitio web, consultamos las guías para los sustentantes, tanto en la modalidad en línea como examen desde casa y tampoco mencionan algo sobre discapacidad.
Accesibilidad de papel
De acuerdo al oficio enviado por el área jurídica de Ceneval, la información en el sitio web, para la aplicación de evaluaciones a personas con discapacidad se encuentra en la pestaña de Instituciones.
En ese apartado se especifica que “… la institución- aunque no dice cuál– por medio de su responsable operativo comunique al Ceneval los casos y las particularidades”
Agrega que “las condiciones en que este tipo de sustentantes presentará el examen deben ser acordadas entre la institución y el Ceneval”.
Las instrucciones parecen medianamente claras, sin embargo, son las instituciones quienes se deben poner de acuerdo y no, los particulares quienes en la desesperación y el desconocimiento tengan que resolver. Como ocurrió en este caso.
Los silencios del silencio
Esta es una muestra de las obras que presentó Mathilda a sus 15 años, resultado de una beca estatal para fomento a la creación artística.
Ella comenzó desde los 9 años en clases de pintura, con el artista Roberto Pulido, otro creador que ha ido perdiendo la audición en los recientes años.



INBAL inflexible con Mathilda, la pintora con sordera
Margarita Villagómez Badillo, directora de Servicios Educativos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dependiente de la administración federal actual, envío un oficio a la familia de Mathilda.
El 27 de junio les especifica que la solicitud de la joven fue cancelada debido a un pago de derechos extemporáneo.
De acuerdo al documento el plazo para el pago vencía el día 17 de mayo pasado y el pago se registro dos días después.
«… le comunico que la condición especial de su hija no influyó en la cancelación del registro número 105207, sino que obedeció al incumplimiento de las acciones indicadas en el «Pase de Ingreso al Examen…»
La respuesta de la funcionaria a cargo de la gestora cultural Lucina Jiménez es de inflexible. Argumenta que el pago extemporáneo es auditable y por tanto, nada puede hacer para que Mathilda sí aspire al EXANI I que ni siquiera, está adaptado para personas con sordera que requieren LSM o la participación de una intérprete.
¿Por qué hay violación a los derechos humanos de Mathilda?
El Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.
La administración de la Cuarta Transformación, la que está marcando la pauta por hacer las cosas bajo «otra lógica», no está siguiendo lo que se le instruye en tal convención:
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
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