CaféTec. Especial: Privacidad en medio de la pandemia II

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Entrega 2: Mientras tanto en México

Si bien México no ha desarrollado una aplicación para el rastreo de contagiados por #COVID19 y sus posibles contactos, sí ha hecho uso de información suministrada por compañías como Google y Apple que ha suscitado algunas inconformidades.

Hugo López-Gatell Ramírez

Varias preguntas surgen de estas afirmaciones del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaria de Salud de México, Dr. Hugo López-Gatell Ramírez: la primera) ¿Cuántos y cuáles son específicamente los mecanismos con los que cuenta el Gobierno de México para monitorear el comportamiento de los mexicanos en cuanto al cumplimiento de las medidas de distanciamiento social?; la segunda) ¿Qué empresas privadas internacionales tienen libre acceso a los datos de movilidad de los mexicanos?, la tercera), ¿Qué tan detallada es la información que poseen?; la cuarta) ¿Por qué los exponen públicamente sin respetar la soberanía mexicana, la privacidad de los usuarios y sin el consentimiento de los mismos?; y la quinta) ¿De qué tipo ha sido la colaboración directa con estas empresas?

Hugo López-Gatell Ramírez

¿Es legal lo que ha hecho el gobierno mexicano al rastrear a personas en territorio nacional durante la pandemia?

La presentación de estos datos de comportamiento durante la conferencia matutina del jueves 16 de abril de 2020 por parte del Dr. López-Gatell Ramírez, le valieron una airada respuesta de varios gobernantes locales y estatales.

Si bien esto podría entenderse como un leve altercado entre poderes para marcar límites procedimentales en cuanto a la gestión de las políticas de salud pública federal y de los estados, esa misma información pretendió ser utilizada para “amedrentar” de alguna manera a la clase empresarial mexicana.

Hugo López-Gatell Ramírez

¿Es válido que con información recopilada sin atender lo que dictaminan las leyes mexicanas, se intimide a la iniciativa privada con la aplicación de sanciones?

Con las declaraciones oficiales por parte de un alto funcionario del Gobierno de México quedan en evidencia varias irregularidades, según lo estipula la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en sus Artículos 1 y 6.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Irregularidades

  • No se especifica de qué nivel de detalle (granularidad) se habla al reconocer que empresas con Apple y Google cuentan con información de las y los mexicanos.
  • No se especifica cómo se está regulando su tratamiento legítimo.
  • No se aclara el nivel de control que tiene el gobierno mexicano sobre los datos en posesión de esos particulares.
  • No se informa sobre cómo se está garantizando la privacidad de las y los mexicanos.
  • No hay claridad sobre cómo y en qué momento esas empresas gozaron del consentimiento positivo e informado de las y los mexicanos para que fueran rastreados sus desplazamientos, almacenada su información sobre los mismos y compartida, además, con las autoridades mexicanas.

Irregularidades todas que indican un menoscabo a los derechos constitucionales de las y los mexicanos y una renuncia a la soberanía por parte del Gobierno de México sobre la información de sus connacionales.

Contexto jurídico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Entre las condiciones que establece la Constitución mexicana se encuentra el Estado de Excepción, el cual debe ser declarado previa autorización del Congreso de la Unión y con cuya entrada en vigor se suspenden las garantías constitucionales. Esta medida no ha sido declarada por el Ejecutivo durante la pandemia de #COVID19.

Artículo 6°, II “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 189. “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.”

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y esta Ley y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Artículo 113. Se considera información confidencial:

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

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Colombiano. Comunicador Social y periodista especializado en TIC's y Arquitectura de Información.

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