CAFÉ TECH. Privacidad en la pandemia: exclusión, discriminación y violación a los derechos en AL II

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Entrega 4: Exclusión, discriminación y violación de derechos en América Latina – Parte II

En esta cuarta entrega del especial Privacidad en medio de la pandemia, en la que abordo la segunda parte del tema relacionado con exclusión, discriminación y violación de derechos humanos en América Latina, deseo presentar, a manera de preámbulo, elementos que serán de utilidad para una eventual defensa de nuestra privacidad.

Antes de entrar en materia

El pasado 29 de mayo de 2020, El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó la  declaración A/HRC/43/L.42 de su Presidenta, Elisabeth Tichy-Fisslberger, que fue adoptada por los 47 países miembros del Consejo mediante un acuerdo previo A/HRC/43/L.41 del 27 de mayo de 2020 , en el que se exhorta a los Estados a que “garanticen que todos los derechos humanos se respeten, se protejan y se cumplan, mientras combaten la pandemia, y a que sus respuestas ante la pandemia de la COVID-19 son plenamente conformes con sus obligaciones y compromisos de derechos humanos”.

La importancia de dicha declaración radica en la ratificación que hace de la Declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19* CCPR/C/128/2 aprobadas por el Comité el 24 de abril de 2020 y publicadas el 30 del mismo mes, en cuyo documento, en el numeral 2, literal c) precisa en anotar que:

Los Estados partes no deben suspender los derechos consagrados en el Pacto ni invocar una suspensión ya decretada cuando estén en condiciones de alcanzar sus objetivos de salud pública o de políticas públicas de otra índole invocando la posibilidad de restringir algunos derechos, como los consagrados en el artículo…

17 (derecho a la privacidad), de conformidad con las disposiciones establecidas al efecto;

Esta declaración se suma a la directriz sobre la Privacidad, publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el compendio Directrices relativas a la COVID-19 y que en lo relativo al monitoreo de salud es clara:

En el monitoreo de la salud se emplea una amplia gama de instrumentos que sirven para rastrear y dar seguimiento a la conducta y los desplazamientos de las personas. Estas medidas de vigilancia y monitoreo deben de estar específicamente vinculadas a objetivos de salud pública y usarse únicamente con este fin, y además su uso debería limitarse, tanto en duración como en alcance, a los objetivos que exige esta situación específica. Será preciso poner en vigor sólidas salvaguardas que impidan el uso indebido de esas medidas, tanto por parte del gobierno como de las empresas, con el propósito de acopiar información privada confidencial para fines que no estén vinculados a la crisis de salud pública.

¿Entonces, nuestra privacidad qué?

El derecho a nuestra privacidad está consagrado en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sin embargo, las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19 han evidenciado, aún más, el ya exagerado incremento en la recopilación de datos personales, no solo por parte de los Proveedores de Aplicaciones y Servicios de Contenidos, sino por parte de los gobiernos, sin contar con nuestro consentimiento informado.

El derecho a la privacidad es pilar de otros derechos universales como los son el de la igualdad, el de no discriminación, el de libertad de expresión, el de movilidad y el de libre reunión y asociación; y esencial en cuanto al desarrollo de la libre personalidad y la protección de nuestra dignidad.

A pesar de no ser un derecho absoluto (es decir que puede limitarse en algunos casos), la violación de nuestra privacidad debe estar justificada proporcionalmente en cuanto a los beneficios que socialmente se pueden obtener de dicha vulneración.

En un contexto de pandemia como el derivado de la aparición del virus SARSCoV2, podría entenderse entonces que bajo estados de excepción decretados por los gobiernos (no es el caso particular de México), nuestra privacidad esté en juego.

¿Cuáles son los derechos que tenemos para consentir o no el acceso a nuestros datos sensibles/privados? Hablamos con Víctor Saavedra, profesor de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales para la Gestión Pública, ofrecida por la Universidad de Guadalajara.

La privacidad, subordinada al mundo “digital”

Cada vez que compartimos nuestro “estado” en cualquier red social; nos conectamos a una red inalámbrica abierta, o instalamos aplicaciones “gratuitas” en nuestros dispositivos móviles, renunciamos gradualmente a porciones de nuestra privacidad. Si bien pareciera que no somos del todo conscientes de ello, casos como el de la filtración de información de más de 87 millones de usuarios de Facebook por parte de la compañía Cambridge Analytica y que fueron usados, entre otros, para fines electorales en la campaña presidencial de Estados Unidos, nos recuerdan la vulnerabilidad de nuestra información y el inmenso provecho que casa para cualquier fin, pueden sacar de ella las compañías que la recaban.

Incluso, el controvertido caso del contratista de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, Edward Snowden, cuyas revelaciones pusieron en evidencia que cerca del 90% de la información que recopilaban las agencias de inteligencia norteamericanas a través de intercepciones ilegales no era de objetivos estratégicos, sino de la gente del común, son llamados de atención que deberíamos tener en cuenta más seguido.

¿Qué pasa con los fabricantes de equipos y las grandes empresas de tecnología, cuál es el tratamiento de nuestros datos personales y cómo estamos protegidos legalmente frente a este fenómeno? Le preguntamos nuevamente al profesor Víctor Saavedra.

¿Qué pasa con los datos que recopilan estas empresas? ¿Dónde están alojados? ¿Qué pasa con la soberanía de los mismos?

Países con Leyes Generales de Protección de Datos en América Latina:

  • Argentina: 2000
  • Uruguay: 2008
  • México: 2010
  • Perú: 2011
  • Costa Rica: 2011
  • Nicaragua: 2012
  • Colombia: 2012
  • República Dominicana: 2013
  • Brasil: 2018
  • Chile: 2018

Solo Argentina (2003) y Uruguay (2012) cuentan con reconocimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como países con un adecuado nivel de protección de datos en América Latina.

¿Qué derechos tengo sobre el tratamiento de mis datos personales en medio de la pandemia?

Como titular de sus datos personales, cada persona en México, por ejemplo, tiene derecho a acceder a ellos, rectificarlos, solicitar su cancelación, así como oponerse a su tratamiento. A estos derechos se les conoce como “Derechos ARCO” y pueden solicitarse a todas las instituciones públicas o privadas que te otorguen servicios para diagnóstico, atención y seguimiento sobre COVID-19 pues, como responsables del tratamiento de datos personales, están obligados a garantizarlos.

Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

¿Qué tenemos que conocer sobre nuestra información para saber si la compartimos o no?

  • Entender las implicaciones de la privacidad
  • Conocer el marco jurídico y las instituciones que me protegen
  • Comprender en lo general las lógicas de las empresas en cuanto al tratamiento que hacen de la información
  • Generar la cultura de leer los términos y condiciones de las aplicaciones, programas y equipos que adquirimos

¿Existe algún riesgo de mercantilización posterior de los datos recabados por parte de los Proveedores de Aplicaciones y Servicios de Contenidos o de los funcionarios de las entidades de gobiernos contratantes para temas futuros, fuera del marco inicialmente contemplado? Esto fue lo que nos dijo el profesor Saavedra:

Finalmente, ¿Hay alguna luz que nos pueda orientar sobre qué hacer con nuestros datos personales?

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Colombiano. Comunicador Social y periodista especializado en TIC's y Arquitectura de Información.

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