10 claves para entender la sentencia Edmundo y Gabriel
Por: Jade Ramírez. Foto: Red Crítica. Publicación: 14 /11/ 2022
Nueve años han transcurrido desde que inició el litigio judicial para obtener verdad y justicia, sobre la desaparición forzada de Edmundo y Gabrieli en Oaxaca en el año 2007.
El juicio de amparo 51/2020 tiene ya una sentencia que se ha vuelto de interés colectivo.
En lo que se resolvió se establecen bases a favor de las víctimas desaparecidas con la intervención de agentes del estado, así como sus familias.
Las claves
Uno.– El 24 de septiembre de 2013 la hija de Edmundo y la hermana de Gabriel promovieron un amparo contra todas las autoridades involucradas en la desaparición forzada.
Cinco años después, el Juzgado 4to de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo.
Esto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Policía Ministerial de la FGJ Oaxaca y la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Dos.– Se ordenó investigar los hechos, dar con su suerte o paradero y medidas de reparación integral del daño.
Inconformes, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y el Secretario de la Defensa Nacional, interpusieron recursos de revisión.
Las familias también.
Tres.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por la Primera Sala, determinar el estándar probatorio para acreditar la desaparición forzada.
Esto es que solo con pruebas testimoniales indirectas e inferencias lógicas, puede determinarse sin procedimiento judicial exhaustivo que se trata de una desaparición forzada.
Cuatro.- Quedó demostrado que la ejecución de la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel, participaron los tres niveles de gobierno.
El municipal, con la participación de agentes de la Dirección de Seguridad Pública de Oaxaca.
El estatal, con agentes de la Dirección General de Seguridad Pública; y federal, con la participación de Policías Ministeriales y militares.
Cinco.- La sentencia obliga a la justicia en México a crear una Comisión Especial de Búsqueda, la comparecencia de altos mandos militares y la apertura de los cuarteles militares.
Seis.- Esta sentencia abre el camino legal a otras familias de personas bajo desaparición forzada, porque se basa en el estándar atenuado.
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Eso es que se da un alto valor probatorio a los testimonios indirectos y pruebas circunstanciales.
Se considera que sí, las autoridades señaladas del delito, son las responsables de violar el derecho a la libertad, integridad personal y vida de Edmundo y Gabriel.
Siete.- El Secretario de la Defensa Nacional deberá publicar, por una sola ocasión, un extracto de la presente resolución en un diario de circulación nacional, así como el Secretario de Seguridad Pública y el Fiscal General, ambos del estado de Oaxaca.
El Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana de Oaxaca Juárez deberá hacer lo propio en un periódico de circulación estatal.
Ocho.- La sentencia define también que se fijen medidas de reparación del daño.
Nueve.- Se establece la obligación del Estado por buscar sin dilación.
Todas las autoridades desde sus competencias, haciendo uso de todos los medios y recursos, deben buscar y presumir que las víctimas están vivas.
Diez.- Han pasado 15 años exigiendo presentación con vida, justicia y reparación del daño. Nueve de haberse promovido el amparo por las familias, ya ganado.
Cómo fue la desaparición
A los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez el 24 de mayo de 2007, el Ejército mexicano en operativo con autoridades locales los detuvieron en el centro de Oaxaca.
Primero fueron llevados a la Procuraduría General de Justicia en Oaxaca y después trasladados al Campo Militar No. 1 de la Secretaría de la Defensa Nacional. Desde entonces, se desconoce su paradero.
Edmundo y Gabriel eran integrantes del pueblo organizado, del Ejército Popular Revolucionario (EPR) y aunque hubiese una investigación abierta en su contra, las autoridades mexicanas nunca respetaron la legalidad por lo que los luchadores sociales no recibieron el debido proceso.
No se les presentó con vida, no hubo un juicio justo, sentencia con una resolución condenatoria, liberación y exoneración.
Sobre los alcances y 10 claves para entender la sentencia de Edmundo y Gabriel, en la conferencia de la FIL Zócalo en 2022, se ahondaron en los detalles, que puedes revisar en el video.
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