Juez Federal suspende provisionalmente arresto de 36 horas decretado en Oaxaca por no portar cubrebocas

Por: Jaime Guerrero

Oaxaca.- El Juez Décimo Primero de Distrito concedió la suspensión provisional de arresto por 36 horas decretadas por gobernador Alejandro Murat Hinojosa.

Principalmente, el arresto de quienes no porten cubrebocas para frenar los contagios del Covid-19 en Oaxaca, entre otras medidas.

La organización no gubernamental CODIGODH promovió un amparo el pasado 30 de abril en contra del Decreto1 del Gobierno del Estado.

El decreto publicado el 22 de abril de 2020 en el Periódico Oficial establece que:

“SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA EN OAXACA”.

Ese decreto en su quinta medida impone el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o realizando actividades esenciales.

Precisa que deberá cumplirse con las medidas sanitarias en el traslado o permanencia en esos lugares cuando se utilice transporte público.

Quienes contravengan dicha disposición serán sancionados por autoridades estatales y municipales, las que en el ámbito de su competencia impondrán sanciones administrativas.

Las sanciones van desde la amonestación con apercibimiento, multa o arresto hasta por 36 horas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito.

El Gobernador tiene facultades, pero…

CodigoDH admitió que Murat Hinojosa tiene facultades para la atención de las medidas de salubridad.

Sin embargo, aseguró que se encuentran limitadas por las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud.

Se ha autorizado a los gobiernos estatales instrumentar únicamente medidas preventivas y de control, conforme a criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud Federal.

“Advertimos que las medidas para garantizar la prevención y combate del Covid-19 no deben ser violatorias de la dignidad humana».

“Ni deben invadir la competencia de la esfera jurisdiccional federal, ni deben contraponerse con lo dispuesto en la constitución federal».

“Ni oponerse a los tratados internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos”, plasma la ONG.

Medidas preventivas respetando DDHH

A juicio de la ONG, la necesidad de medidas de prevención y contención de la pandemia por Covid-19, requieren de una amplia campaña de difusión y concientización de la población.

Pero debe considerar sus distintas necesidades y especificidades, así como garantizar el derecho a la salud.

Los gobiernos deben garantizar instalaciones adecuadas, personal médico capacitado e insumos suficientes para la atención de las personas portadoras del virus.

Mediante el amparo que le fue concedido a CodigoDH, el pasado 01 de mayo, reclaman la inconstitucionalidad de la medida de multa.

“Pero, por sobre todo, la de arresto de hasta treinta y seis horas».

“La aplicación de las sanciones administrativas quedaba al total arbitrio de las autoridades estatales y municipales».

“Lo que sin lugar a dudas podía dar lugar a que se cometieran abusos de autoridad y violaciones graves a los derechos humanos”.

La resolución judicial

De acuerdo con la resolución del amparo:

“El Gobernador del Estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el “arresto” hasta por treinta y seis horas en restricción de la libertad de tránsito, con la exigencia de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial cuya aplicación deja al arbitrio de la autoridad estatal o municipal, ya que no se dice en qué supuestos procede la aplicación de cada una de esas sanciones.”

El juez de Distrito destacó que el Gobernador tiene facultades concurrentes para la atención de las medidas de salubridad, pero se encuentran limitadas.

Deben estar acordes a las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud.

Únicamente se ha autorizado a los gobiernos de los estados a instrumentar medidas preventivas y de control.

Las cuales en ningún caso se advierte uso de la fuerza pública o autorización de medidas coercitivas como las multas o el arresto.

Por el contrario, las medidas recomendadas por el Gobierno Federal están destinadas al resguardo domiciliario, sólo con el carácter voluntario para la población.

La suspensión también impone a la autoridad responsable dictar medidas necesarias para garantizar el derecho a la información de toda la población.

Son sobre las medidas de prevención y que pueden hacerse extensivas a las personas que transiten sin cubrebocas, mascarilla o cubierta facial.

También le propone dotar de esas mascarillas a las personas que no lleven.

El amparo sigue su curso, se tiene señalada fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

Se está en espera de que el gobernador acate la suspensión otorgada por el Juez décimoprimero de Distrito.

CodigoDH seguirá señalando violaciones de DDHH

CodigoDH aseguró que no dejará de señalar las acciones u omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos de las y los oaxaqueños.

La ONG afirmó que no está en contra de que el mandatario establezca medidas para garantizar la prevención y combate del Covid-19.

Pero, pidió “siempre y cuando éstas no sean violatorias de la dignidad humana, no invadan la competencia de la esfera jurisdiccional federal».

“Y no se contrapongan con lo dispuesto en la constitución federal y en tratados internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos”.

Reprocharon el silencio de organismos públicos de derechos humanos ante la imposición de la medida de arresto de hasta por 36 horas.

No ejercieron las acciones correspondientes para evitar tal exceso en la medida impuesta por el Ejecutivo estatal, dijeron.

Eso, nos obligó a acudir al juicio de amparo para solicitar por nuestros propios medios el amparo y la protección de la justicia federal, puntualizaron.

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