*La Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar de manera adecuada y exhaustiva el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad en Tapachula, poder interrumpir su embarazo.
Dieron a conocer que, el Director del Hospital General de dicho municipio le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
«No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves (…), menciona el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas».
- Por Redacción Yessica Morales
- 7 julio, 2021
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